Sí puede, contáctenos para recibir más información sobre el procedimiento para jubilarse sin aportes.
Si ingresó al país con anterioridad a septiembre de 1979, contáctenos para gestionar su jubicación.
Sí, la única diferencia con aquellas personas que no cuentan con una pensión u otro tipo de beneficio es que la moratoria deberá abonarla de contado, no pudiendo pagarla en cuotas que se deducen de su haber jubilatorio mensual.
La clave fiscal es una contraseña que otorga la AFIP para poder realizar ciertos trámites, La misma se solicita presentándose con DNI, Libreta Cívica o de Enrolamiento en la dependencia de la AFIP más cercana a su domicilio para consultar cual es acceda al siguiente link:
http://www.afip.gov.ar/genericos/datos_de_dependencias/agencias/agencias_main.asp.
Por favor tenga en cuenta que este trámite es personal.
Sí, de no hacerlo se lo debe intimar mediante telegrama o carta documento para que lo haga de inmediato.
En estos casos debe presentarse algunas de las siguientes pruebas: un comprobante de la inexistencia de la empresa en la cual la persona ha trabajado, mediante un telegrama al empleador solicitando el certificado; los recibos de sueldo; y un comprobante de afiliación a obras sociales y /o gremios. Lo anterior debe ser acompañado con una Declaración Jurada Testimonial Acreditación de Servicios, con dos testigos por cada una de las empresas desaparecidas.
Es aconsejable concurrir al ANSES más cercano a su domicilio y solicitar un listado de aportes donde se consignan los servicios prestados (usualmente denominado sábana). Luego gestione la clave fiscal y llámenos para comenzar a organizar el trámite con anticipación y evitar que cualquier inconveniente posterior demore la obtención del beneficio.